Ir al contenido principal

La Justicia le ordena a Azcue que no moleste a Petit por 180 días

 El Municipio había publicado unos Edictos exhortando a la ex funcionaria municipal María de los Ángeles "Cielo" Petit a que en un plazo de 5 días rinda cuenta sobre unos gastos realizados con una Tarjeta Corporativa en el 2023 durante la gestión de Enrique Cresto.

La Justicia le ordena a Azcue que no moleste a Petit por 180 días

A raíz de esa noticia, la ex diputada nacional se presentó en la Justicia y denunció al Ejecutivo Municipal "por hostigamiento y amedrentamiento profesional, violencia institucional y política", dado que -argumentó- ella ya había respondido el pedido de informes y desde el Municipio le negaron información.

Este lunes se conoció que la jueza de feria Dra. Flavia Pasqualini resolvió adoptar medidas cautelares contra la Municipalidad de Concordia. La resolución de la magistrada le prohibe al Municipio realizar actos molestos o intimidatorios hacia la denunciante por un plazo de 180 días y exhorta al gobierno local a garantizar su acceso a un expediente administrativo vinculado al conflicto. 

Según el fallo, estas acciones constituyeron una vulneración de los derechos de la denunciante al exponerse innecesariamente su situación, lo que derivó en un "escarnio público" amplificado por la viralización en redes sociales y la repercusión mediática.

En su defensa, la Municipalidad argumentó que las notificaciones se realizaron conforme a la normativa administrativa vigente y que la publicación en el Boletín Oficial fue una medida justificable ante la falta de respuesta de la denunciante en sus visitas domiciliarias. Sin embargo, la jueza señaló que estas acciones resultaron improcedentes, ya que la denunciante había constituido domicilio legal y podía ser notificada por medios alternativos sin recurrir a la exposición pública.

El fallo se sustenta en la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, la cual tipifica diversas formas de violencia, incluidas la psicológica, simbólica y mediática, como también en las normas provinciales que regulan los procedimientos administrativos. Además, la jueza hizo referencia a los estándares internacionales de derechos humanos consagrados en la Convención de Belem do Pará y la CEDAW.

La resolución califica las acciones del municipio como una modalidad de violencia institucional y pública-política, destacando la falta de prudencia y lealtad profesional entre pares al exponer a Petit, quien también es abogada matriculada, de manera innecesaria e injustificada.

El fallo ordena a la Municipalidad de Concordia, a través de su presidente, secretarías y demás dependencias, abstenerse de realizar cualquier acto que implique intimidación o afecte el desarrollo profesional y laboral de la denunciante.

Y, quizás lo más relevante en cuanto al fondo de la cuestión, es que además la Justicia instó al municipio a que se garantice el acceso de Petit al expediente administrativo en cuestión. Que sería, en definitiva, lo que la demandante habría solicitado antes de que el Municipio publicara los polémicos Edictos.

(Fuente: DiarioJunio)

Comentarios

© (copyleft) 2010 - 2024 ~ Diario Concordia | [FabdeCo] | Bambú Producciones | El Sueñero, cruces de arte y comunicación | Cdia ER Arg | www.diarioconcordia.com.ar

Designed by Open Themes & Nahuatl.mx.
Política de Privacidad y Condiciones Generales de Uso.
|| Coordinación de contenidos: Juan Pablo Portugau