El ex gobernador Sergio Urribarri -que cumple prisión efectiva preventiva en la Unidad Penal N° 1 de Paraná- obtuvo un fallo favorable de la Justicia. Es en el reclamo que había hecho porque le habían retenido el Impuesto a las Ganancias de su jubilación. Por orden judicial, ANSES le devolvió más de 40 millones de pesos.
El organismo previsional nacional le depositó a Urribarri exactamente $40.241.225, 05. Cuando el Ministerio Público Fiscal detectó la entrada del dinero sin conocer la procedencia, le inmovilizó buena parte, unos 32 millones. Entonces se presentaron los defensores ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones para informar que se trata de un dinero inembargable. Sostuvieron los defensores que la jubilación tiene “carácter alimentario” y “no es ganancia”. Por lo cual, le pidieron al Estado que le devuelva el dinero, demanda de por medio.
LA DEMANDA DE URRIBARRI AL ESTADO
En la resolución judicial sobre el expediente la 3939/2024 “Urribarri Sergio Daniel c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, se pide que “a partir de la interposición de la demanda no se descuente más el impuesto a las ganancias del haber previsional del actor y se le reintegre por los períodos no prescriptos las sumas indebidamente retenidas desde que se acogió al beneficio jubilatorio (fecha 10/01/2023)”.
A través de sus abogados, Urribarri manifestó que percibe “sus haberes mediante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y que el mismo representa su medio de subsistencia, pero que por las sumas que descuentan en concepto de impuesto a las ganancias, se ven violentados sus derechos y garantías constitucionales”. Expresó “violación al principio de integridad de los haberes jubilatorios, al derecho de propiedad y al principio de no confiscatoriedad de los tributos; como así también resalta los principios de razonabilidad, equidad e igualdad, a los fines de la fundamentación de la inconstitucionalidad requerida”.
El exmandatario entrerriano, demandante del Estado nacional, expuso “sobre la naturaleza jurídica del beneficio previsional, su carácter alimentario y que el mismo no puede considerarse como ganancia, efectuando manifestaciones al efecto y con cita de fallos en su sustento”.
LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTOS A LAS GANANCIAS EN LAS JUBILACIONES
La parte resolutiva del texto, firmado por la jueza Analía Ramponi, a cargo del Juzgado Federal de Concordia, consideró: “Cabe hacer lugar a la demanda entablada, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 79 inc. c) y conc. de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por ley 27.346, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto, ordenando el cese inmediato de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la actora a través del órgano de retención correspondiente y mandando abonar al mismo las sumas retroactivas correspondientes, por los períodos no prescriptos reclamados, esto es cinco años previos a la interposición de la demanda, art. 2560 del Cód. Civ. y Com. de la Nación”.
Por lo tanto se hizo lugar a la demanda de Urribarri, “decretando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso concreto del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en el art. 79 inc. c) y conc. de la ley 20.628, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) al respecto, por violentar lo normado” por varios artículos de la Constitución Nacional, la Convención Americana, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y “demás tratados internacionales aplicables”.
Por último se impusieron las costas al Estado Nacional y se ordenó “el libramiento de oficio al organismo liquidador de haberes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la parte actora”.
ANTECEDENTES
La cautelar presentada por Urribarri y el fallo de la Dra Ramponi, tiene como antecedente la ratificación de un fallo de segunda instancia en el caso Calderón, que realizó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en marzo de 2023.
En esa oportunidad se deterrminó que las jubilaciones no deben pagar el impuesto a las Ganancias. Y hace referencia a que ya había sido declarada inconstitucional en el caso Gacía, por no haber contemplado factores de vulnerabilidad como la avanzada edad y por considerarse a los jubilados población “vulnerable”.
Con esos dos casos como antecedentes (caso García y caso Calderón), donde la Corte Suprema determina que todos los jubilados son vulnerables, no importa su economía, cuánto ganan o su salud, por lo que no corresponde que paguen el Impuesto a las Ganancias, más el fallo de la Dra Ramponi en el caso Urribarri, otros jubilados a quienes aún se les esté reteniendo este impuesto, pueden consultar con un abogado para realizar la presentación correspondiente, porque los haberes jubilatorios son el medio de sustento de una familia, y el salario no es ganancia, como reclama desde hace tiempo la CGT y la CTA para el sector de trabajadores activos.
Fuentes: Análisis Digital / El Entre Ríos / Infobae
Comentarios
Publicar un comentario