Por unanimidad, el Concejo Deliberante de Paraná aprobó un aumento del 333% del Boleto de Colectivos y declaró la Emergencia del Transporte Urbano de Pasajeros. Tras la promulgación de la ordenanza, el Boleto Único más barato en la capital provincial tendrá un costo de $680.
El Concejo aprobó un nuevo esquema de boletos, con diferentes valores según trayecto, en el medio de un conflicto de reclamo con servicios reducidos de los colectivos en Paraná. De esta forma, el Boleto Único pasará a costar de $204 a $680, un aumento de un 333 por ciento.
¿Cuánto saldrá el pasaje de colectivo en Paraná?
A partir de la promulgación de esta nueva ordenanza aprobada por unanimidad, el boleto se diferenciará en su precio según la cantidad de kilómetros que haga el pasajero al usar el transporte público.
Primera sección (hasta 8 kilómetros de recorrido):
-Boleto general: $680
-Boleto primario: $68
-Boleto secundario: $170
-Boleto terciario y universitario: $204
-Boleto obrero: $442
-Boleto jubilado: $306
-Boleto nocturno: $884
-Franja horaria: $544
-Combinado: $680
Segunda sección: (más de 8 kilómetros de recorrido)
-Boleto general: $820
-Boleto primario: $246
-Boleto secundario: $328
-Boleto terciario y universitario: $410
-Boleto obrero: $615
-Boleto jubilado: $615
-Boleto nocturno: $1066
-Franja horaria: $820
-Combinado: $820
Según estos valores, para realizar dos viajes al día de lunes a viernes, una persona necesitará $27.200 pesos por mes.
EMERGENCIA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
Además, los concejales aprobaron declarar la Emergencia del Sistema Integral de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Paraná por el plazo de un año.
La iniciativa también prevé que durante 30 días se deberá rediseñar todo el sistema, readecuando "líneas, frecuencias, prestaciones necesarias, nuevos requerimientos técnicos de flota, recorridos, paradas, y demás cuestiones operativas, que adapten el sistema de transporte a los cambios de prioridades y nuevas necesidades".
Incluso, en el artículo segundo se dispone "readecuar el contrato de concesión vigente en concordancia con la redefinición del sistema antes detallado".
El tercer punto indica que "el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Seguridad vial, Movilidad y Ordenamiento Urbano, mientras dure el proceso de rediseño integral del sistema de transporte, podrá adoptar las medidas extraordinarias y urgentes que resulten necesarias".
En cuarto lugar, se señala que "el Departamento Ejecutivo podrá determinar, a través de un informe y por medio del acto administrativo correspondiente, el porcentaje del aumento automático de la tarifa y la fórmula que lo determine, supeditada al efectivo cumplimento del servicio prestado por la concesionaria en relación a la flota circulante. La fórmula antes mencionada estará determinada por el SITU".
También, en quinto lugar, se prevé que "el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que considere correspondientes, debe instrumentar una auditoria empresarial a los efectos de fiscalizar y controlar todos los registros contables, y toda otra documentación que respalde la actividad del mismo y que posibiliten auditar el desarrollo de la concesión".
En tanto, el artículo sexto del proyecto expresa: "El Departamento Ejecutivo dará cuenta de las acciones y medidas implementadas en el ejercicio que hiciere de las facultades otorgadas por la presente ordenanza en forma trimestral en modalidad de informe, al Concejo Deliberante".
(APFDigital)
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