El Gobierno nacional oficializó este lunes la prolongación hasta el 20 de septiembre de las medidas de la emergencia sanitaria, tanto el distanciamiento como el aiSlamiento, según cada zona o región del país. Además, autorizó las reuniones al aire libre para un máximo de 10 personas, y el acompañamiento a enfermos. En Entre Ríos, se decretó en Aislamiento Social Obligatorio a Paraná y el área metropolitana de la capital provincial, y a la ciudad de Gualeguaychú.
El Decreto 714/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, establece una nueva extensión de la cuarentena flexibilizada y definió que Paraná y su área metropolitana, alcanzada por las localidades de Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito, y -en la otra costa de la provincia- la ciudad del carnaval, Gualeguaychú, se encuentran bajo aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).
En las próximas horas, el gobierno provincial y los municipios comprendidos definirán qué actividades quedarán habilitadas, aunque la norma nacional establece diversos rubros que quedan expresamente prohibidos. En la norma se aclara que "en los partidos y departamentos de hasta 500 mil habitantes, los Gobernadores están autorizados a disponer nuevas excepciones o a limitar aún más la circulación de acuerdo a la situación epidemiológica particular del lugar".
El resto de la provincia se encuentra, en principio, en el régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO).
El artículo 26 del Decreto Nacional introduce el permiso para la celebración de "reuniones sociales de hasta de 10 personas", siempre que se realicen "en espacios públicos o de acceso público al aire libre", siempre previo aprobación o reglamentación de las autoridades provinciales y municipales.
En cualquier caso, el Gobierno nacional establece que los asistentes a estas reuniones sociales deben cumplir con la distancia mínima de dos metros, el uso de tapabocas y con los protocolos.
Por último, en el artículo 27 llega la otra novedad. "Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento", indica el decreto.
Estos encuentros deberán seguir "un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante". Además, se les requerirá a los acompañantes el "consentimiento previo, libre e informado.
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