Ir al contenido principal

CORONAVIRUS: PARANÁ Y GUALEGUAYCHÚ EN AISLAMIENTO OBLIGATORIO

 El Gobierno nacional oficializó este lunes la prolongación hasta el 20 de septiembre de las medidas de la emergencia sanitaria, tanto el distanciamiento como el aiSlamiento, según cada zona o región del país. Además, autorizó las reuniones al aire libre para un máximo de 10 personas, y el acompañamiento a enfermos. En Entre Ríos, se decretó en Aislamiento Social Obligatorio a Paraná y el área metropolitana de la capital provincial, y a la ciudad de Gualeguaychú.



El Decreto 714/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, establece una nueva extensión de la cuarentena flexibilizada y definió que Paraná y su área metropolitana, alcanzada por las localidades de Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito, y -en la otra costa de la provincia- la ciudad del carnaval, Gualeguaychú, se encuentran bajo aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

En las próximas horas, el gobierno provincial y los municipios comprendidos definirán qué actividades quedarán habilitadas, aunque la norma nacional establece diversos rubros que quedan expresamente prohibidos. En la norma se aclara que "en los partidos y departamentos de hasta 500 mil habitantes, los Gobernadores están autorizados a disponer nuevas excepciones o a limitar aún más la circulación de acuerdo a la situación epidemiológica particular del lugar".

El resto de la provincia se encuentra, en principio, en el régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO).

El artículo 26 del Decreto Nacional introduce el permiso para la celebración de "reuniones sociales de hasta de 10 personas", siempre que se realicen "en espacios públicos o de acceso público al aire libre", siempre previo aprobación o reglamentación de las autoridades provinciales y municipales.

En cualquier caso, el Gobierno nacional establece que los asistentes a estas reuniones sociales deben cumplir con la distancia mínima de dos metros, el uso de tapabocas y con los protocolos.

Por último, en el artículo 27 llega la otra novedad. "Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento", indica el decreto.

Estos encuentros deberán seguir "un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante". Además, se les requerirá a los acompañantes el "consentimiento previo, libre e informado.



Comentarios

© (copyleft) 2010 - 2024 ~ Diario Concordia | [FabdeCo] | Bambú Producciones | El Sueñero, cruces de arte y comunicación | Cdia ER Arg | www.diarioconcordia.com.ar

Designed by Open Themes & Nahuatl.mx.
Política de Privacidad y Condiciones Generales de Uso.
|| Coordinación de contenidos: Juan Pablo Portugau